La nueva ley reguladora de protección al informante

Medios de comunicación dentro de la empresa con un canal de denuncias

Canal de Denuncias con Paredes Consultores

LA LEY 2/2023 DE 20 DE FEBRERO, DE PROTECCIÓN AL INFORMANTE, OBLIGA A LAS EMPRESAS DE 50 O MÁS EMPLEADOS A DISPONER DE UN CANAL DE DENUNCIAS.

La ley busca fomentar la transparencia y la ética en las organizaciones al brindar un medio seguro para que las personas denuncien actividades indebidas, como corrupción, fraude, acoso laboral, discriminación, violaciones de leyes, irregularidades, o cualquier otro tipo de mala conducta que pueda perjudicar a la empresa o al interés público a través de la obligatoriedad de implementar un “canal de denuncias” o “canal ético”.

¿QUÉ ES UN CANAL DE DENUNCIAS?

Un canal de denuncias es un sistema interno o plataforma establecida por la empresa u organización para que los empleados o miembros relacionados con la organización puedan informar sobre conductas inapropiadas o ilegales que tengan lugar dentro de las mismas, de manera confidencial, anónima y protegida contra represalias.

¿QUÉ EMPRESAS ESTÁN OBLIGADAS A SU IMPLANTACIÓN?

Entidades obligadas del SECTOR PRIVADO:

  • Todas aquellas empresas con 50 O MÁS EMPLEADOS.
  • Servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente.
  • Los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.
  • Grupos de sociedades.

TODAS LAS ENTIDADES QUE INTEGRAN EL SECTOR PÚBLICO estarán obligadas a disponer de un Sistema interno de información en los términos previstos en la ley.

Además, es recomendable para todas aquellas empresas que se preocupen por su imagen corporativa y estén comprometidas con la transparencia y las buenas prácticas.

PLAZOS PARA SU IMPLEMENTACIÓN

La ley diferencia dos plazos para su implementación:

Plazo: 13 de junio de 2023 para (3 meses desde su publicación).

  • Empresas de más de 249 personas en plantilla.
  • Entidades del sector público, salvo los municipios de menos de 10.000 habitantes.
  • Entidades jurídicas del sector privado de 250 o más trabajadores.
  • Partidos políticos sindicatos, organizaciones empresariales y fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.

Plazo: hasta el 1 de diciembre de 2023

  • Empresas de entre 50 y 249 personas empleadas.
  • Municipios de menos de 10.000 habitantes.

El incumplimiento de esta ley puede resultar en sanciones legales, como multas y otras medidas impuestas por las autoridades competentes.

Un canal de denuncias bien implementado, con la ayuda de una consultoría externa especializada, puede ser una herramienta valiosa para promover la ética y la transparencia en tu organización y garantizar la protección de los denunciantes.