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El Canal de Denuncias debe garantizar el cumplimiento de la Ley de Protección de Datos

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Ley de Protección de Datos y Ley de Protección al Informante (Canal de Denuncias)

El Artículo 29 de la ley 2/2023 de protección al informante en su titulo VI establece el marco jurídico para el tratamiento de datos personales en cumplimiento de la legislación vigente, incluyendo el Reglamento (UE) 2016/679 y la ley orgánica en protección de datos LOPDGDD.

Principios Básicos:

  • No se recopilarán datos personales que no tengan nada que ver. No tiene sentido recopilar datos irrelevantes.
  • En caso de recopilación accidental, los datos se eliminarán de inmediato.

Licitud de Tratamientos:

  • Cualquier manejo de datos que sea necesario para cumplir con la ley se considera legal y está permitido.
  • Se especifica la licitud en casos de comunicación interna y externa, así como en revelaciones públicas.
  • El tratamiento de categorías especiales de datos (información particularmente sensible o delicada sobre una persona cómo salud, orientación sexual, creencias religiosas, afiliación política, entre otros) por razones de interés público esencial se permite según el Reglamento (UE) 2016/679.

Información y Ejercicio de Derechos:

  • Los interesados recibirán información detallada según los artículos del Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018.
  • Informantes y aquellos que revelen públicamente información se les garantiza la confidencialidad de su identidad.
  • Los interesados tienen el derecho de ejercer sus derechos de protección de datos.

Sistema Interno de Información:

  • El acceso está limitado, restringido y solo está disponible para ciertas personas específicas, designadas para llevar a cabo funciones específicas. Esta restricción ayuda a garantizar la seguridad y privacidad de los datos personales almacenados en el sistema interno. El tratamiento y comunicación de datos a terceros es permitido para la adopción de medidas correctoras o procedimientos sancionadores.
  • La conservación de datos en el sistema se limita al tiempo necesario para decidir sobre la investigación.

Preservación de Identidad:

  • Quienes informan tienen derecho a que su identidad no sea revelada a terceros.
  • Los canales internos y externos deben implementar medidas para preservar la identidad del informante y garantizar la confidencialidad de los datos.

Delegado de Protección de Datos:

  • Se establece la obligación de designar un delegado de protección de datos según el Reglamento (UE) 2016/679.

Este resumen destaca los puntos clave del texto legal, subrayando la importancia de la confidencialidad, la licitud en el tratamiento de datos y el respeto a los derechos de los interesados.

Si necesitas ayuda para desglosar y comprender este y otros detalles de la ley con el objetivo de cumplir con sus disposiciones, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Estamos aquí para brindarte la orientación y el apoyo necesarios.

La Autoridad Independiente de Protección al Informante (A.A.I.)

Fichas de madera alineadas horizontalmente formando el acronimo A.A.I.

Autoridad Independiente de Protección al Informante o A.A.I.

Si bien, La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) es la encargada de supervisar el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos,  la Autoridad Independiente de Protección al Informante (A.A.I.) es la responsable de proteger los derechos de los informantes y supervisar a las entidades obligadas a tener un Canal de Denuncias, según la Ley 2/2023, de 20 de febrero, que regula la protección de personas que informen sobre infracciones normativas y la lucha contra la corrupción.

Este organismo, directamente vinculado al Ministerio de Justicia y de naturaleza pública a nivel nacional, cuenta con personalidad jurídica propia y goza de total autonomía e independencia.

Funciones:
  • Gestión del Canal de Denuncias.
  • Adopción de medidas para proteger al informante.
  • Emisión de informes preceptivos sobre proyectos de disposiciones generales.
  • Tramitación de procedimientos sancionadores.
  • Impulso de la cultura de la información y transparencia.
Financiación y Control:

La A.A.I. se financia con asignaciones presupuestarias, bienes propios y porcentajes de sanciones impuestas. El control económico esta a cargo de la Intervención General de la Administración del Estado.

Relevancia Empresarial:

La A.A.I. desempeña un papel vital en la regulación estatal de los Canales de Denuncia. Las empresas deben cumplir con las obligaciones normativas, como contar con un Canal de Denuncias y proteger a los informantes. Todavía son multitud las empresas, fundamentalmente pymes, que todavía no han implementado un canal de denuncias, con el riesgo que ello supone de incurrir en graves sanciones. Las empresas sin Canal de Denuncias deben implementarlo, anticipándose a la constitución de la A.A.I., demostrando así su compromiso con la ética y la transparencia.

Si deseas obtener más información sobre este tema o si tu empresa aún no ha implementado el Canal de Denuncias, en Paredes Consultores estamos dispuestos a ayudarte.
Enviando un email de forma anonima

Por qué un Correo Electrónico como canal de denuncias es insuficiente y arriesgado y no cumple con la ley

Hombre protegiendo su identidad con una sudadera para que no se le vea el rostro sujetando un portátil con la intención de guardar su identidad para denunciar una infracción con un icono de email con símbolo en rojo, indicando que no es el modo correcto

Una dirección de correo electrónico no asegura el anonimato

La elección de un correo electrónico como canal exclusivo para denuncias se revela como insuficiente y arriesgado, incumpliendo la ley en muchos casos. Aunque el plazo para la implementación de canales de denuncia venció el 1 de diciembre, diversas empresas aún no han adoptado esta medida obligatoria. Un análisis exhaustivo realizado por Paredes Consultores revela que muchas de ellas han optado por el correo electrónico como su principal medio de comunicación en este aspecto.

La complejidad normativa que enfrentan las empresas, abarcando leyes como la de protección de datos, igualdad, prevención de riesgos laborales, entre otras, genera una carga considerable en términos de tiempo, dedicación, información y coordinación, si bien, sabemos de sus numerosos beneficios en una empresa cada vez más competitiva y globalizada, en este contexto, la urgencia por cumplir con la ley lleva a algunas empresas a elegir la opción más sencilla, rápida y económica, utilizando el correo electrónico como canal exclusivo de denuncias.

Razones por las cuales esta elección resulta insuficiente:
  • Falta de anonimato: La ley 2/2003 es explicita con este hecho, poder presentar denuncias de manera anónima o confidencial para proteger la identidad de los informantes sin temor a represalias.
  • Mayor coste económico y tiempo: No cumplir adecuadamente con la ley obliga a la empresa a invertir nuevamente en un servicio que corrija errores, aumentando el coste económico y el tiempo necesario.
  • Falta de confianza:  La posibilidad de ser descubierto desmotiva la denuncia, generando desconfianza y falta de transparencia.
  • Riesgo en la seguridad de los datos: El correo electrónico, al carecer de cifrado, expone datos sensibles a manipulaciones, comprometiendo la integridad de la información e incumpliendo con los estándares de seguridad de la LOPD.
  • Ineficacia en el procesamiento de casos: La tramitación manual por correo electrónico resulta ineficiente y puede conducir a registros desorganizados, dificultando la investigación efectiva.

En España, el incumplimiento de la Ley 2/2023 puede conllevar sanciones de hasta un millón de euros. Es esencial explorar alternativas más seguras y eficientes, como la implementación de canales de denuncia digitales, para evitar posibles sanciones millonarias que garanticen seguridad, confidencialidad y eficiencia en el procesamiento de casos.

No dude en contactarnos y le informamos sin compromiso como proceder para cumplir correctamente con la ley.

Compliance en las Empresas: Garantizando la Integridad y el Cumplimiento Normativo

Garantizando la integridad y el cumplimiento normativo

Garantizando la integridad y el cumplimiento normativo

En un entorno empresarial cada vez más complejo y regulado, el Compliance se ha convertido en un elemento crucial para garantizar la integridad y el cumplimiento normativo en las empresas españolas.

¿Qué es el Compliance?

Conjunto de medidas y procedimientos que adopta una organización para cumplir con todas las leyes, regulaciones y normativas aplicables a su actividad. Este enfoque no solo busca evitar sanciones legales, sino también fomentar una cultura empresarial ética y responsable.

Origen del Compliance:

Su origen se encuentra en la necesidad de las empresas de proteger su reputación y minimizar los riesgos legales asociados a la realización de actividades empresariales. A medida que los escándalos corporativos y los delitos financieros ganaron notoriedad en todo el mundo, se hizo evidente la importancia de implementar sistemas de control interno y mecanismos de supervisión para evitar prácticas ilícitas.

Importancia Actual:

Cumplir con las leyes y regulaciones no solo evita multas, sino que también construye la confianza de los clientes y socios comerciales. Además, en un entorno empresarial cada vez más globalizado, las empresas españolas de todos los tamaños deben adaptarse a estándares internacionales.

El futuro del Compliance:

En un contexto de creciente regulación y exigencias éticas para mantenerse competitivas y proteger su reputación, será fundamental que las empresas implementen programas de Compliance sólidos y actualizados. Las empresas españolas se enfrentan a desafíos constantes en áreas como la protección de datos, la prevención del blanqueo de capitales, la lucha contra la corrupción y el respeto de los derechos laborales y medioambientales.

Beneficios:

  • 1 Cumplimiento Normativo: Evitar multas y sanciones legales al asegurar el cumplimiento de las leyes y regulaciones aplicables.
  • 2 Protección de la Reputación: Fortalecer la imagen y la confianza de la empresa al operar de manera transparente y ética.
  • 3 Mitigación de Riesgos: Identificar y gestionar los riesgos legales y operativos para prevenir problemas y reducir la exposición a riesgos innecesarios.
  • 4 Mejora de la Gestión Interna: Establecer políticas claras y transparentes para promover una cultura de ética y responsabilidad en la organización.
  • 5 Atracción de Inversores y Clientes: Generar confianza y oportunidades de negocio al ser percibido como una empresa confiable y segura.
  • 6 Prevención y Detección de Fraudes: Implementar controles internos y mecanismos de supervisión para prevenir y detectar fraudes internos y externos.
  • 7 Mejora de la Cultura Empresarial: Fomentar valores éticos como la transparencia, la honestidad y el respeto, mejorando la moral de los empleados y el compromiso con la empresa.

Si eres dueño de una empresa o estás involucrado en su gestión, no subestimes la importancia del Compliance. Entra en el camino de la transparencia y la responsabilidad. ¿Necesitas ayuda? ¡No dudes en explorar nuestros servicios de asesoramiento y cumplimiento! Solución integral para cumplir con la ley de protección de datos y promover una cultura de ética empresarial a través de nuestro servicio de Canal de Denuncias.

Recuerda, el Compliance no es solo una obligación legal, es una inversión en la reputación y el éxito a largo plazo de tu empresa.

Consejos para una utilización eficiente del Canal de Denuncias

Consejos para una utilización eficiente de un sistema de denuncias

Consejos para una utilización eficiente del Canal de Denuncias

Consejos para una utilización eficiente del Canal de Denuncias

El propósito que pretende la ley 2/2023 de Protección al Informante con la implementación de un Canal de Denuncias dentro de la empresa, tanto pública como privada (obligatorio para todas aquellas con 50 o más empleados), es fortalecer la ética y la transparencia.

Sin embargo, a medida que las empresas se adaptan a esta nueva regulación, ha surgido la preocupación sobre la posibilidad de recibir quejas o denuncias falsas. Esta inquietud se debe a la apertura de los sistemas de denuncia no solo a empleados sino a proveedores, clientes y personas externas a la empresa.

En PAREDES CONSULTORES hemos elaborado los siguientes consejos para evitar un mal uso:

  1. Consultar a un Asesor Externo para garantizar un uso adecuado del canal y que los casos reciban un seguimiento seguro y eficiente.
  2. Conocimiento en detalle de la Ley. Los aspectos principales, el propósito del canal y los derechos de los denunciantes.
  3. Investigación Imparcial. Evaluar las denuncias de manera justa y objetiva.
  4. Formación e Información a los empleados para que comprendan que constituye un caso de denuncia de irregularidad y que no.
  5. Cumplimiento y Privacidad de Datos. Implementar un canal de denuncias seguro, confidencial y anónimo que garantice la privacidad de los denunciantes.
  6. Apoyo de Expertos Jurídicos dentro del Servicio.
  7. Política Clara de Denuncia, facil de entender que explique los procedimientos y garantías para los denunciantes.
  8. Introducir el Servicio por Etapas.
  9. Filtrado Eficiente. Usar el formulario del canal de denuncias para evitar el abuso.
  10. Preguntas Condicionales. Guiar a los denunciantes con preguntas según la naturaleza de la denuncia.
  11. Definir Casos Válidos para denuncias Legítimas.
  12. Ayuda Adicional Automática en caso de dudas sobre la categoría de la denuncia o del uso correcto del formulario.

Ya en la recta final para cumplir los plazos establecidos por la ley debemos comprender que, para promover la transparencia, combatir la corrupción y cumplir con la normativa, es esencial seguir un camino gradual de adaptación. La correcta educación tanto a nivel social como empresarial, junto con una comprensión sólida de la ley, son elementos cruciales. Esto garantizará que el canal de denuncias funcione eficazmente, manteniendo la confidencialidad y brindando apoyo profesional a las empresas para que puedan comunicar de manera efectiva cómo utilizar adecuadamente este recurso en el proceso de denuncia de irregularidades.

Para más información, no dude en contactarnos, Consultor-Pro con Paredes Consultores, Canal de Denuncias.

Plan de Igualdad con Paredes Consultores

Bonificaciones a la Contratación y el Plan de Igualdad

Plan de Igualdad con Paredes Consultores

Plan de Igualdad con Paredes Consultores

A partir del 1 de septiembre de 2023 solo aquellas empresas de 50 o más empleados que cuenten con el Plan de Igualdad podrán beneficiarse de las bonificaciones a la contratación.

El Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, introduce cambios importantes en el sistema de incentivos laborales para la contratación.

El artículo 8 que describe los requisitos de los beneficiarios en su apartado e) detalla: “Contar con el correspondiente plan de igualdad, en el caso de las empresas obligadas legal o convencionalmente a su implantación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

 El requisito previsto en el párrafo anterior se entenderá cumplido con la inscripción obligatoria en registro público de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto 901/ 2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.”

Por tanto, a partir del 1 de septiembre de 2023, las empresas de 50 o más trabajadores que no cuenten con un Plan de Igualdad registrado en el REGCON no PODRÁN ACCEDER A LAS BONIFICACIONES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN LABORAL.

Contar con un Plan de Igualdad ofrece numerosos beneficios, aunque tu empresa no este obligada, mejora el ambiente laboral, ayuda a prevenir los riesgos relacionados con la desigualdad y contribuye al desarrollo del Plan de Prevención de Riesgos de la empresa. Facilita el acceso a contratos públicos y la posibilidad de recibir subvenciones y ayudas.

Consultor-Pro de Paredes Consultores, gestion externa de canal de denuncias

La gestión externa de un Canal de Denuncias ofrece múltiples ventajas

Consultor-Pro con Paredes Consultores, gestión externa de canal de denuncias

Consultor-Pro con Paredes Consultores, gestión externa de canal de denuncias

Gestionar un Canal de Denuncias externamente conlleva varios beneficios, tales como garantizar la independencia y mejorar la confidencialidad en las denuncias. Esto, a su vez, genera mayor confianza y elimina los conflictos de interés, lo que se traduce en una mayor eficacia en el proceso.

Al contratar nuestro producto Consultor-pro para tu Canal de Denuncias, actuamos como Compliance Officer (o responsable de cumplimiento), ofreciendo una gestión integral y profesional, brindando asesoramiento y asistencia en cualquier momento, lo que alivia a la organización de todo el proceso.

Consultor-Pro incluye:

SOFTWARE-pro, la mejor herramienta del mercado:

  • Generación automática de evidencias e histórico de acciones.
  • Potente gestor documental.
  • Garantiza la confidencialidad y el anonimato del denunciante.
  • Seguridad de nivel Alto de protección de datos. Cuenta con su centro de Datos en España con certificación ISO 27001.
  • Permite trabajar a nivel de empresa o grupo de empresas o a nivel de centros de trabajo.
  • Registro de actividad realizada por cada usuario.
  • Notificación automática de recepción y seguimiento de la gestión de las denuncias.

ASESORAMIENTO JURÍDICO Y TÉCNICO sobre el funcionamiento y obligaciones del canal de denuncias, y sobre el tratamiento que precisen las denuncias recibidas (archivo, trámite, etc.).

IN-FORMACIÓN básica al personal para la prevención de posibles denuncias (Buenas prácticas, código ético etc.).

FORMACIÓN ESPECIALIZADA con cursos bonificados para todo el personal de la empresa que lo precise.

EVALUACIÓN previa de las denuncias recibidas en tu canal por parte de nuestro personal experto.

TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN de las denuncias dentro de los plazos marcados por ley.

PLANTEAMIENTO JURÍDICO para tomar las MEDIDAS CORRECTORAS necesarias ante los supuestos denunciados o a prevenir.

SEGUIMIENTO y ARCHIVO satisfactorio del expediente.

Para más información, no dude en contactarnos, Consultor-Pro con Paredes Consultores, Canal de Denuncias.

Medios de comunicación dentro de la empresa con un canal de denuncias

La nueva ley reguladora de protección al informante

Medios de comunicación dentro de la empresa con un canal de denuncias

Canal de Denuncias con Paredes Consultores

LA LEY 2/2023 DE 20 DE FEBRERO, DE PROTECCIÓN AL INFORMANTE, OBLIGA A LAS EMPRESAS DE 50 O MÁS EMPLEADOS A DISPONER DE UN CANAL DE DENUNCIAS.

La ley busca fomentar la transparencia y la ética en las organizaciones al brindar un medio seguro para que las personas denuncien actividades indebidas, como corrupción, fraude, acoso laboral, discriminación, violaciones de leyes, irregularidades, o cualquier otro tipo de mala conducta que pueda perjudicar a la empresa o al interés público a través de la obligatoriedad de implementar un “canal de denuncias” o “canal ético”.

¿QUÉ ES UN CANAL DE DENUNCIAS?

Un canal de denuncias es un sistema interno o plataforma establecida por la empresa u organización para que los empleados o miembros relacionados con la organización puedan informar sobre conductas inapropiadas o ilegales que tengan lugar dentro de las mismas, de manera confidencial, anónima y protegida contra represalias.

¿QUÉ EMPRESAS ESTÁN OBLIGADAS A SU IMPLANTACIÓN?

Entidades obligadas del SECTOR PRIVADO:

  • Todas aquellas empresas con 50 O MÁS EMPLEADOS.
  • Servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente.
  • Los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.
  • Grupos de sociedades.

TODAS LAS ENTIDADES QUE INTEGRAN EL SECTOR PÚBLICO estarán obligadas a disponer de un Sistema interno de información en los términos previstos en la ley.

Además, es recomendable para todas aquellas empresas que se preocupen por su imagen corporativa y estén comprometidas con la transparencia y las buenas prácticas.

PLAZOS PARA SU IMPLEMENTACIÓN

La ley diferencia dos plazos para su implementación:

Plazo: 13 de junio de 2023 para (3 meses desde su publicación).

  • Empresas de más de 249 personas en plantilla.
  • Entidades del sector público, salvo los municipios de menos de 10.000 habitantes.
  • Entidades jurídicas del sector privado de 250 o más trabajadores.
  • Partidos políticos sindicatos, organizaciones empresariales y fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.

Plazo: hasta el 1 de diciembre de 2023

  • Empresas de entre 50 y 249 personas empleadas.
  • Municipios de menos de 10.000 habitantes.

El incumplimiento de esta ley puede resultar en sanciones legales, como multas y otras medidas impuestas por las autoridades competentes.

Un canal de denuncias bien implementado, con la ayuda de una consultoría externa especializada, puede ser una herramienta valiosa para promover la ética y la transparencia en tu organización y garantizar la protección de los denunciantes.

NOVEDADES EN PLANES DE IGUALDAD

En Paredes Consultores, siempre con la intención de prestar el mejor servicio a las empresas que habéis confiado en nuestra gestión la elaboración de vuestros planes de formación y protección de datos, queremos presentaros los servicios de los que disponemos en el área de igualdad, para ello, qué mejor que nuestra experta en la implantación de planes de igualdad, nos adelante lo más importante que se está negociando en nuevo reglamento que se va a aprobar en las próximas semanas, y que en diversas noticias la Ministra de Empleo ha anunciado que viene acompañado de intensificación en auditorias de igualdad y de carácter retributivo.

Muchas empresas nos preguntáis, y hemos pensado que lo mejor es que compartamos un encuentro virtual en el que nos aporten información clara sobre las obligaciones qué tenemos en la materia, para ello el próximo 14 de julio celebraremos el Webinar ¿Mi empresa supera una auditoría de igualdad?, donde daremos respuesta entre otras a las siguientes cuestiones:

  • ¿En qué casos tengo obligación?
  • ¿Cuál es le plazo máximo para cumplir con mis obligaciones?
  • ¿Qué materias investiga la ITSS?
  • ¿Qué sanciones se imponen?
  • ¿Teniendo un plan de igualdad ya cumplo?

Para realizar la inscripción rellene este formulario

FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN

 

Empresas de Prevención de Blanqueo de Capitales en Cantabria

Sujetos obligados del Régimen General

  • Las entidades de crédito.
  • Las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida y los corredores de seguros cuando actúen en relación con seguros de vida u otros servicios relacionados con la inversión.
  • Las sociedades y agencias de valores.
  • Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y las sociedades de inversión colectiva cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.
  • Las entidades gestoras de fondos de pensiones.
  • Las sociedades gestoras de cartera.
  • Las sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo y las sociedades de capital-riesgo cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.
  • Las sociedades de garantía recíproca.
  • Las sociedades emisoras de tarjetas de crédito.
  • Las personas físicas o jurídicas que ejerzan actividad de cambio de moneda o gestión de transferencias, con inclusión de las actividades de giro o transferencia internacional realizadas por los servicios postales.

Sujetos obligados del Régimen Especial

  • Los casinos de juego.
  • Las actividades de promoción inmobiliaria, agencia, comisión o intermediación en la compraventa de inmuebles.
  • Las personas físicas o jurídicas que actúen en el ejercicio de su profesión como auditores, contables externos o asesores fiscales.
  • Los notarios, abogados y procuradores quedarán sujetos cuando:
    • Participen en la concepción, realización o asesoramiento de transacciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales.
    • Participen en la gestión de fondos, valores u otros activos.
    • Participen en la apertura o gestión de cuentas bancarias, cuentas de ahorros o cuentas de valores.
    • Participen en la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas o la creación, el funcionamiento o la gestión de fiducias (trust), sociedades o estructuras análogas.
    • Actúen en nombre y por cuenta de clientes, en cualquier transacción financiera o inmobiliaria.
  • Actividades relacionadas con el comercio de joyas, piedras y metales preciosos.
  • Las actividades relacionadas con el comercio de objetos de arte y antigüedades.
  • Las actividades de inversión filatélica y numismática.
  • Las actividades de transporte profesional de fondos o medios de pago.
  • Las actividades de giro o transferencia internacional realizadas por los servicios postales.
  • La comercialización de loterías u otros juegos de azar respecto de las operaciones de pago de premios.

SERVICIO DE ADAPTACIÓN

  • Redacción del Manual de Prevención en Blanqueo de Capitales.
  • Formación obligatoria en Blanqueo de Capitales para todos los miembros de la empresa.
  • Soporte jurídico ilimitado y actualizaciones.
  • Entrega de plantillas para el seguimiento de clientes.

SERVICIO MANTENIMIENTO

  • Revisión del Manual de Prevención y actualización
  • Auditoría obligatoria por experto externo autorizado por el SEPBLAC
  • Formación obligatoria según el art. 29 de la Ley 10/2010