Bonificaciones a la Contratación y el Plan de Igualdad
A partir del 1 de septiembre de 2023 solo aquellas empresas de 50 o más empleados que cuenten con el Plan de Igualdad podrán beneficiarse de las bonificaciones a la contratación.
El Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, introduce cambios importantes en el sistema de incentivos laborales para la contratación.
El artículo 8 que describe los requisitos de los beneficiarios en su apartado e) detalla: “Contar con el correspondiente plan de igualdad, en el caso de las empresas obligadas legal o convencionalmente a su implantación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
El requisito previsto en el párrafo anterior se entenderá cumplido con la inscripción obligatoria en registro público de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto 901/ 2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.”
Por tanto, a partir del 1 de septiembre de 2023, las empresas de 50 o más trabajadores que no cuenten con un Plan de Igualdad registrado en el REGCON no PODRÁN ACCEDER A LAS BONIFICACIONES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN LABORAL.
Contar con un Plan de Igualdad ofrece numerosos beneficios, aunque tu empresa no este obligada, mejora el ambiente laboral, ayuda a prevenir los riesgos relacionados con la desigualdad y contribuye al desarrollo del Plan de Prevención de Riesgos de la empresa. Facilita el acceso a contratos públicos y la posibilidad de recibir subvenciones y ayudas.