Enviando un email de forma anonima

Por qué un Correo Electrónico como canal de denuncias es insuficiente y arriesgado y no cumple con la ley

Hombre protegiendo su identidad con una sudadera para que no se le vea el rostro sujetando un portátil con la intención de guardar su identidad para denunciar una infracción con un icono de email con símbolo en rojo, indicando que no es el modo correcto

Una dirección de correo electrónico no asegura el anonimato

La elección de un correo electrónico como canal exclusivo para denuncias se revela como insuficiente y arriesgado, incumpliendo la ley en muchos casos. Aunque el plazo para la implementación de canales de denuncia venció el 1 de diciembre, diversas empresas aún no han adoptado esta medida obligatoria. Un análisis exhaustivo realizado por Paredes Consultores revela que muchas de ellas han optado por el correo electrónico como su principal medio de comunicación en este aspecto.

La complejidad normativa que enfrentan las empresas, abarcando leyes como la de protección de datos, igualdad, prevención de riesgos laborales, entre otras, genera una carga considerable en términos de tiempo, dedicación, información y coordinación, si bien, sabemos de sus numerosos beneficios en una empresa cada vez más competitiva y globalizada, en este contexto, la urgencia por cumplir con la ley lleva a algunas empresas a elegir la opción más sencilla, rápida y económica, utilizando el correo electrónico como canal exclusivo de denuncias.

Razones por las cuales esta elección resulta insuficiente:
  • Falta de anonimato: La ley 2/2003 es explicita con este hecho, poder presentar denuncias de manera anónima o confidencial para proteger la identidad de los informantes sin temor a represalias.
  • Mayor coste económico y tiempo: No cumplir adecuadamente con la ley obliga a la empresa a invertir nuevamente en un servicio que corrija errores, aumentando el coste económico y el tiempo necesario.
  • Falta de confianza:  La posibilidad de ser descubierto desmotiva la denuncia, generando desconfianza y falta de transparencia.
  • Riesgo en la seguridad de los datos: El correo electrónico, al carecer de cifrado, expone datos sensibles a manipulaciones, comprometiendo la integridad de la información e incumpliendo con los estándares de seguridad de la LOPD.
  • Ineficacia en el procesamiento de casos: La tramitación manual por correo electrónico resulta ineficiente y puede conducir a registros desorganizados, dificultando la investigación efectiva.

En España, el incumplimiento de la Ley 2/2023 puede conllevar sanciones de hasta un millón de euros. Es esencial explorar alternativas más seguras y eficientes, como la implementación de canales de denuncia digitales, para evitar posibles sanciones millonarias que garanticen seguridad, confidencialidad y eficiencia en el procesamiento de casos.

No dude en contactarnos y le informamos sin compromiso como proceder para cumplir correctamente con la ley.