En la formación teórica obligatoria a realizar por los trabajadores en CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN, ofrecemos un servicio integral a nuestros CLIENTES Y COLABORADORES de asesoramiento tanto comercial y docente, como de tramitación oficial de la documentación. Esta formación no tiene costes directos para las empresas al ser deducible de los Seguros Sociales. Nuestra gestión en las más de 70 Ocupaciones Homologadas por el INEM es la siguiente:
- Recepción y procesamiento de datos.
- Envío del material formativo a la empresa.
- Recibos y facturación a la empresa.
- Gestión con la Dirección Provincial del INEM.
- Impartición y tutorización de cursos.
- Seguimiento y evaluación de la formación.
- Albañil
- Alfarero-ceramista
- Barnizador-Lacados de muebles y/o artesanía de madera
- Cajero de comercio
- Camarera de pisos (hostelería)
- Camarero, en general
- Cantero artesanal de mármol o piedra
- Carnicero para la venta en comercio
- Carpintero, en general
- Chapista-pintor de vehículos
- Cocinero, en general
- Conductor-operador de excavadora (movimiento de tierras)
- Cosedor de prendas de peletería, a mano
- Cristalero de edificios
- Dependiente de comercio, en general
- Diseñador Gráfico
- Electricista de fabricación industrial
- Electricista de mantenimiento y reparación, en general
- Electricista y/o electrónico de automoción, en general
- Electrónico de mantenimiento y reparación industrial
- Empleado administrativo de contabilidad, en general
- Empleado administrativo comercial, en general
- Empleado administrativo de los servicios almacenamiento y recepción
- Empleado administrativo, en general
- Encofrador
- Entrevistador/Encuestador
- Esteticista
- Ferrallista
- Fontanero
- Fotógrafo, en general
- Grafista-Maquetista
- Gobernanta (hostelería)
- Instalador-ajustador de inst. de refrigeración y aire acondicionado
- Instalador-ajustador de máquinas y equipos industriales, en general
- Instalador electricista de edificios y viviendas
- Jardinero, en general
- Marroquinero artesanal
- Mecánico-Ajustador del automóvil, en general (turismos y furgonetas)
- Mecánico de mantenimiento industrial
- Modista
- Montador de grandes estructuras metálicas, en general
- Operador de máquina impresora offset, en general
- Operador de planta química
- Operador-grabador de datos en ordenador
- Operador de máquinas para la transformación de plástico y caucho
- Operador Tornero-Fresador (Fabricación)
- Panadero
- Pastelero
- Peluquero unisex
- Personal de limpieza o limpiador, en general
- Pintor y/o empapelador
- Platero
- Programador de aplicaciones informáticas
- Recepcionista-Telefonista en oficinas, en general
- Recepcionista de hotel
- Secretario, en general
- Solador-Alicatador, en general
- Soldador de estructuras metálicas ligeras
- Soldador de estructuras metálicas pesadas
- Tapicero de muebles
- Techador en pizarra
- Técnico de mantenimiento y reparación de aire acondicionado y fluidos
- Técnico en sistemas microinformáticos
- Técnico en publicidad y/o relaciones públicas
- Tejedor en telar manual, en general
- Trabajador en la producción de plantas hortícolas
- Vendedor Técnico, en general
ECONÓMICO
Reducción de cuotas en la Seguridad Social de:
• 100% para pequeñas y medianas empresas.
• 75% si la plantilla de la empresa es superior a 250 trabajadores.
Si no tuviera derecho a reducción de cuotas, la cotización a la Seguridad Social será fija y reducida, de 79,58€ para la empresa y 17,91 € para el trabajador.
El salario será en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En defecto de convenio, 483,97 € el primer año y 548,50 € el segundo y tercer año.DURACIÓN
Mínima de un año y máxima de tres años, modificable por convenio colectivo.COLECTIVO
Trabajadores desempleados inscritos en la Oficina de Empleo, mayores de 16 años y menores de 30 años. No existe esta acotación cuando se trate de personas discapacitadas y colectivos en situaciones de exclusión social contratados por empresas de inserción.
Se podrá realizar con aquellas personas que carezcan de la cualificación profesional obtenida y reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerido para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato.
También se puede celebrar este tipo de contrato con aquellas personas que posean una titulación, siempre y cuando la cualificación profesional bajo la que se contrate sea distinta a la titulación obtenida.
EJEMPLO: si un trabajador se encuentra en posesión de un Título de Grado Medio o Superior de Formación Profesional en la rama de comercio, no habría ningún problema en contratarlo como empleado administrativo en general.NO LIMITACIÓN EN NÚMERO DE CONTRATACIONES
No existe limitación en el número de Contratos de Formación y Aprendizaje. Una empresa podrá realizar tantas contrataciones en esta modalidad como crea oportuno.FORMACIÓN TEÓRICA BONIFICADA
Formación teórica vinculada al puesto de trabajo desarrollado.. La formación teórica está bonificada en los Seguros Sociales, es decir, su coste es cero.ACUMULACIÓN DE LA FORMACIÓN
Las actividades formativas podrán concentrarse, en los términos que acuerden de forma expresa las partes contratantes, en determinados periodos de tiempo respecto a la actividad laboral durante la vigencia del contrato. De esta forma, podrán organizarse con una distribución temporal flexible que en todo caso debe garantizar que el trabajador pueda cursar los módulos profesionales del ciclo formativo o del certificado de profesionalidad.
EJEMPLO: En función de las necesidades organizativas de la empresa, el trabajador podrá acumular la formación en los días que menos trabajo haya, trabajando hasta un total de 8 horas los días de más actividad, como es el caso de un bar o restaurante.¿Y SI ERES AUTÓNOMO?
Puedes contratar a los hijos como trabajadores por cuenta ajena si son menores de 30 años, independientemente sin conviven con él o no, teniendo derecho a una reducción del 100% en las cuotas. O, si eres autónomo sin asalariados, y contratas a un sólo familiar que no conviva ni esté a cargo.
Reducción de cuotas en la Seguridad Social de:
• 100% para pequeñas y medianas empresas.
• 75% si la plantilla de la empresa es superior a 250 trabajadores.
Si no tuviera derecho a reducción de cuotas, la cotización a la Seguridad Social será fija y reducida, de 79,58€ para la empresa y 17,91 € para el trabajador.
El salario será en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En defecto de convenio, 483,97 € el primer año y 548,50 € el segundo y tercer año.DURACIÓN
Mínima de un año y máxima de tres años, modificable por convenio colectivo.COLECTIVO
Trabajadores desempleados inscritos en la Oficina de Empleo, mayores de 16 años y menores de 30 años. No existe esta acotación cuando se trate de personas discapacitadas y colectivos en situaciones de exclusión social contratados por empresas de inserción.
Se podrá realizar con aquellas personas que carezcan de la cualificación profesional obtenida y reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerido para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato.
También se puede celebrar este tipo de contrato con aquellas personas que posean una titulación, siempre y cuando la cualificación profesional bajo la que se contrate sea distinta a la titulación obtenida.
EJEMPLO: si un trabajador se encuentra en posesión de un Título de Grado Medio o Superior de Formación Profesional en la rama de comercio, no habría ningún problema en contratarlo como empleado administrativo en general.NO LIMITACIÓN EN NÚMERO DE CONTRATACIONES
No existe limitación en el número de Contratos de Formación y Aprendizaje. Una empresa podrá realizar tantas contrataciones en esta modalidad como crea oportuno.FORMACIÓN TEÓRICA BONIFICADA
Formación teórica vinculada al puesto de trabajo desarrollado.. La formación teórica está bonificada en los Seguros Sociales, es decir, su coste es cero.ACUMULACIÓN DE LA FORMACIÓN
Las actividades formativas podrán concentrarse, en los términos que acuerden de forma expresa las partes contratantes, en determinados periodos de tiempo respecto a la actividad laboral durante la vigencia del contrato. De esta forma, podrán organizarse con una distribución temporal flexible que en todo caso debe garantizar que el trabajador pueda cursar los módulos profesionales del ciclo formativo o del certificado de profesionalidad.
EJEMPLO: En función de las necesidades organizativas de la empresa, el trabajador podrá acumular la formación en los días que menos trabajo haya, trabajando hasta un total de 8 horas los días de más actividad, como es el caso de un bar o restaurante.¿Y SI ERES AUTÓNOMO?
Puedes contratar a los hijos como trabajadores por cuenta ajena si son menores de 30 años, independientemente sin conviven con él o no, teniendo derecho a una reducción del 100% en las cuotas. O, si eres autónomo sin asalariados, y contratas a un sólo familiar que no conviva ni esté a cargo.
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