¿Sabes si la web de tu negocio cumple con la ley de protección de datos?

La nueva ley de protección de datos (RGPD) ya no es tan nueva. Lleva más de un año en marcha pero aún son muchos los autónomos que no han puesto al día sus negocios. Los emprendedores suelen acumular la mayor parte de los fallos en la página web. Estos son los nueve errores que podrías estar cometiendo en tu portal.

Hace prácticamente un año y medio que los autónomos deberían haberse adaptado definitivamente al -ya no tan nuevo- Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Entró en vigor el pasado 25 de mayo de 2018 e introdujo una serie de cambios a la hora de tratar los datos de los clientes y, en general, cualquier usuario de la web.

A pesar del tiempo transcurrido se siguen cometiendo determinados errores que, por supuesto, tienen castigo.  La Agencia Española de Protección de Datos impone sanciones que pueden alcanzar los 20 millones de euros -, por infringir voluntaria o involuntariamente el RGPD. Por esta razón, es muy recomendable que cualquier emprendedor se tome las molestias de comprobar que su negocio está al día con la ley y no está cometiendo ninguno de estos errores.

La llegada del RGPD ha supuesto un cambio en la concepción de la seguridad de los datos en los negocios, pero también en la forma en la que se recogen los datos y consentimientos de los usuarios. “Todo ello ha tenido una considerable influencia en muchos ámbitos, entre los que se encuentran las páginas web”, señalaron desde Sage. No obstante, muchos autónomos siguen sin adaptar su página web, extensión online de su negocio, a las demandas del nuevo Reglamento.

“La realidad es que el RGPD es muy complejo y afecta a muchas áreas. Las organizaciones se han centrado en diferentes aspectos, como recoger consentimientos, pero otros -igual de importantes- han quedado en el olvido. La página web es una de ellas y se suelen cometer diferentes errores que, por supuesto acarrean sanción”, explicó la empresa de soluciones de contabilidad.  Orientar al autónomo y empujarle a que tome las medidas oportunas pasa por sacar a la luz los errores más comunes. SAGE hizo una lista con los nueve  fallos más frecuentes a la hora de gestionar los datos en la web de tu negocio.

Ley de Comercio Electrónico - LSSI

Preguntas y respuestas sobre la LSSI – Ley de Comercio Electrónico

LSSI – Ley de Comercio Electrónico: Preguntas y respuestas.

Desde Paredes Consultores queremos ayudaros con pequeñas pinceladas explicativas sobre la LSSI (Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico); una ley que, tras el incremento del comercio online, es necesario que conozcamos todos aquellos que utilizamos la red para conectar con nuestros clientes.

La explicación completa con detalles más extensos podéis encontrarla en la página oficial del Ministerio de Industria, Energía y Turismo del Gobierno de España.  Nosotros os hemos resumido los puntos más importantes:

 

¿Quiénes están sujetos a la ley?

Todos los que realicen actividades económicas por internet u otros medios telemáticos dirigidos al territorio español o con posesión de un establecimiento permanente situado en territorio español desde el que se realice la prestación de servicios.

¿Es necesaria alguna autorización para prestar servicios a través de internet?

No se requiere autorización específica; puede realizarse libremente. Esto no implica que las actividades que estén sujetas a autorización administrativa o cualquier otro requisito estén sometidas al régimen general que les sea aplicable.

¿De qué forma ha de mostrarse la información básica sobre el prestador del servicio?

Ha de ponerse a disposición de los usuarios por medios electrónicos de forma permanente, fácil, directa y gratuita.

¿En qué condiciones está permitido el envío de comunicaciones comerciales por medios electrónicos?

Siempre que pueda identificar a la persona o empresa en nombre del cual se realizan o anunciante, se permite el envío de mensajes publicitarios a aquellos usuarios que previamente lo hubieran solicitado de forma expresa o a aquellos usuarios con los que exista una relación contractual previa.

Pero en todo caso, deberá ofrecerse al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales con procedimientos sencillos y gratuítos.

Los servicios gratuitos ¿Están dentro del ámbito de aplicación de la Ley?

Sí, siempre que constituya una actividad económica para su prestador: publicidad, ingresos de patrocinadores, … Como ejemplos destacan los buscadores, servicios de enlaces, directorios de páginas web, páginas financiadas con publicidad, envío de comunicaciones comerciales…

¿Es necesario inscribirse en algún registro de prestadores de servicios de la sociedad de la información?

No existe ningún registro ni es necesario solicitar ninguna clase de autorización administrativa.

¿De qué forma se puede recabar el “consentimiento expreso” de un cliente para la recepción de comunicaciones comerciales por e-mail?

Puede obtenerse de dos maneras:

  • Mediante una suscripción o contratación de algún servicios vía web en el que el destinatario facilite su correo electrónico y su consentimiento para la recepción de dichas comunicaciones.
  • Ofreciendo al usuario la posibilidad de facilitar su dirección de correo para recibir las comunicaciones mediante un formulario en la página web.

¿Qué medidas puedo adoptar si recibo publicidad no deseada por medios electrónicos?

  • Revisar la información facilitada por el proveedor de internet sobre herramientas que filtren contenido no deseado.
  • Poner filtros que eviten la recepción de las comunicaciones.
  • Si se ha cometido una infracción de la Ley, dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos (agpd.es) o al Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

 

Esperamos que este breve resumen os ayude a aclarar un poco alguno de los puntos básicos de los que se compone esta Ley y, si no ha sido así, os invitamos a que contactéis con nosotros y os ayudaremos a resolver cualquier duda.