3 ejemplos de sanciones en relación a la Ley de Protección de Datos (LOPD)
En innumerables ocasiones, cuando hemos visto alguna noticia referente a sanciones por diferentes motivos hemos pensado: “A mí no me va a pasar”, “Eso no va conmigo”, “A mi no me influye”…
En el caso de la Ley de Protección de Datos (LOPD), cabe mencionar que cualquier empresa o autónomo de cualquier sector debe estar al día en lo que a esta ley se refiere y tener extrema precaución con el tratamiento de los datos de sus clientes, ya sean de carácter personal, empresarial, bancarios…
A continuación os mostramos algunos de los ejemplos de sanciones llevadas a cabo por la Agencia Española de Protección de Datos en los últimos años debido al incumplimiento de esta ley por diferentes motivos.
En el año 2013, según Huelva Información, un bar fue multado por no avisar a sus clientes debidamente de la instalación de videocámaras de seguridad en el interior del local. Tras comprobar que no existía inscripción de fichero con finalidad de videovigilancia en el Registro General de la Agencia Española de Protección de Datos por parte del imputado, se sancionó al local con 6.500 € ya que se considera una infracción grave :
“…no atender los requerimientos o apercibimientos de la Agencia Española de Protección de Datos o no proporcionar a aquélla cuantos documentos e informaciones sean solicitados por la misma.»
Los grandes tampoco se escapan ya que en el año 2014, como mencionaba “El Economista”, la Agencia Española de Protección de Datos sancionaba a Groupon por infringir la LOPD al almacenar los datos de las tarjetas de crédito de sus clientes, incluido el código de seguridad CVV.
Los hechos fueron denunciados por cuatro clientes que, al realizar una segunda compra en la pasarela de pago, vieron que los datos bancarios aparecían de manera automática, guardados de la compra inicial. En ningún caso se les ofrecía la posibilidad de elegir si dichos datos habían de ser guardados o no.
La multa en este caso fue de 20.000 €.
Y como último ejemplo este año 2015, según información de La Tribuna del País Vasco, la Audiencia Nacional ha ratificado una condena a 11811 de 30.000 € “al quedar acreditado que la empresa, con su actuación negligente, procedió a tratar los datos de una persona sin obtener su consentimiento, que era necesario”
La empresa intentó eludir la responsabilidad alegando que, en el momento de la descarga del fichero sobre el que trata la sanción, era una empresa subcontratista la que descargaba, normalizaba y ampliaba los datos. La Audiencia Nacional reiteraba que la responsabilidad” recae sobre la entidad responsable del fichero o encargada del tratamiento de los datos” confirmando así la resolución.
Todos estos ejemplos, junto con muchos otros, pueden pasarnos a cualquier empresa o autónomo, incluído en el comercio online (LSSI-CE).
Por ello, lo mejor es dejarlo en manos de empresas especializadas que se ocupen de asesorarnos debidamente en cada uno de los pasos que debemos dar para estar al corriente en materia de Protección de Datos.
Puedes ampliar toda esta información sobre la LOPD en nuestra página web o poniéndote en contacto con nosotros y te ayudaremos.
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